Normativa de kayak en el Río Guadiana (ACTUALIZACIÓN 2023)

La información que aquí aparece es para embarcaciones de más de 2,50 metros de eslora. Las embarcaciones de menos eslora se consideran artefactos complementarios del baño y por lo tanto no es aplicable esta regulación

La información publicada es válida hasta la fecha de la publicación (agosto de 2022). Para más información sobre los requisitos, consultar la normativa vigente en la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Es información es puramente orientativa y en ningún caso sustituye a la información oficial

Confederación Hidrográfica del Guadiana
Avda. Reina Sofía 43
06800 Mérida (Badajoz)
Teléfono: 924 316 600
Web: https://www.chguadiana.es

¿Que hace falta para navegar?

Lo veas lógico o no, cualquier «cosa» que mida más de 2,50 metros necesita autorización para navegar, ya sea un kayak o hinchable de unicornio…

Para navegar, necesitas rellenar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, donde se indican los datos de la embarcación y el titular de la misma. Después se asignará una matrícula y habrá que pagar un canon por su uso

Es habitual ver en zonas turísticas kayak, tablas de paddle surf, hinchables gigantes… que no llevan la matrícula, pues bien, pueden ser denunciados por un Agente Medioambiental, personal de la Confederación Hidrográfica o el SEPRONA

Declaración Responsable: es un documento en el que el interesado manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos por la Administración, con arreglo a la normativa vigente, para el ejercicio de la navegación en la cuenca del Guadiana, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el ejercicio de la actividad que motiva la declaración

La tiene que presentar el propietario de toda embarcación de recreo debidamente homologada con o sin motor o vela que navegue en las aguas de la cuenca del río Guadiana, comprendiendo aquella a todos los tramos de ríos y embalses declarados como navegables

¿Dónde presentar?

La Declaración Responsable se puede presentar de forma online desde la web del Ministerio para la transición ecológica, entrar en SEDE ELECTRÓNICA, buscar «Declaración Responsable para el ejercicio de la navegación y flotación» o bien seleccionar PROCEDIMIENTOS, seleccionar AGUA, seleccionar DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL EJERCICIO DE LA NAVEGACIÓN Y FLOTACIÓN, seleccionar CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADIANA

Descargar el archivo PDF, rellenarlo y guardarlo. La declaración se puede presentar de forma telemática o presencial. Si se va a hacer de forma telemática, seleccionar INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FORMA ELECTRÓNICA, es necesario un Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente. Una vez identificado, seguir los pasos que se van indicando

También se puede presentar en por internet en la web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana https://www.chguadiana.es/ de forma muy similar

En ambas páginas, aparece documentación que es muy importante leer, ya que se informa de todo lo relacionado con la navegación (normativa, lugares donde navegar, documentación…)

Cuando navegar: Puedes navegar con el kayak 15 días después al del registro de la solicitud en cualquiera de los registros

La resolución de la solicitud, tarda varios meses en recibirse (es normal que tarde más de 6 meses), mientras tanto, se puede navegar. Si es la primera vez que se solicita, se recibirá el número de matrícula. La carta de pago debe llegar después

Periodo de uso: También hay que indicar el periodo de tiempo en el que se va a utilizar el kayak, por periodo mínimo de 3 meses. No hace falta que sean meses completos, puede comenzar cualquier día del mes

Seguro: Para kayak particulares no es obligatorio tener seguro

Matrícula: La embarcación deberá llevar pintada, en el costado de estribor, junto a la proa y, por lo menos, a 20 cm. sobre la línea de flotación, la matrícula asignada, que consta de las letras C.A.G. y el número correspondiente

Cuotas y tasas 2020:

Matriculación: 65,29 €

Tasa anual: 40€ – Tasa trimestral: 10€

¿Dónde navegar?: Consultar en la Confederación Hidrográfica del Guadiana el listado de embalses navegables. En agosto de 2020 el listado se puede consultar en la página 9 de la resolución de 10 de agosto de 2020

Limpieza de la embarcación para prevenir al mejillón cebra: Es obligatoria la previa limpieza de todas las embarcaciones, así como de los medios de flotación en eventos que hayan sido utilizados en aguas distintas a las situadas en el ámbito de gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, atendiendo al protocolo de limpieza de embarcaciones para prevenir la entrada del mejillón cebra en la cuenca del Guadiana

Antes de usar la embarcación en una masa de agua, se asegurará que la embarcación, kayak o piragua está completamente seca y limpia, tanto exteriormente como en cada uno de los compartimentos interiores. Se aplicará un secado previo de 10 días al aire o hasta 20 días si las condiciones de humedad y temperatura lo requieren, para así evitar la supervivencia y el traslado de larvas de mejillón y la introducción de adultos

Después de cada uso, se procederá al completo vaciado del agua del interior de la piragua o barca. Se inspeccionará cuidadosamente la embarcación para eliminar cualquier resto que pueda aparecer adherido al casco.
Cuando no haya pasado el tiempo de secado indicado, antes de acceder a la masa de agua, se efectuará una limpieza con agua caliente a presión y en caso de no ser posible, se procederá a la aplicación de una solución de hipoclorito sódico (se debe añadir 1 ml/l, es decir unas 20 gotas de lejía por cada litro de agua) con especial atención a las zonas de la embarcación menos accesibles
Esta solución aplicada a embarcación y accesorios debe permanecer en contacto con el material a limpiar durante al menos 10 minutos

Descargas:

Instrucciones para la Declaración Responsable

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana

Resolución de 6 de abril de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se modifica la de 10 de agosto de 2020, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana

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